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Laberintos

Herejías y herejes de nuestro tiempo


 


La ficción de la propiedad intelectual y su Objeto

Capítulo "FALSOS DOGMAS" de "COPIA ESTE LIBRO"
de David Bravo Bueno



La ficción de la propiedad intelectual

"Quien recibe una idea de mí, recibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con la mía, recibe luz sin que yo quede a oscuras"
Thomas Jefferson

Los derechos de autor nacieron con la invención de la imprenta. En aquellos tiempos, el control de la expresión de las ideas era fácil porque muy pocos podían costearse los instrumentos necesarios para multiplicar las obras. Era a los que podían, a los editores, a quienes iban dirigidas estas leyes. Los ciudadanos no eran los destinatarios de las obligaciones y prohibiciones de los derechos de autor porque la posibilidad de reproducir obras intelectuales no estaba en sus manos.
Los avances tecnológicos ponen eso del revés. Las fotocopiadoras, los casetes y ahora los ordenadores e Internet han convertido en vapor la ya de por sí inmaterial obra intelectual.
La posibilidad actual de hacer copias rápidas y baratas hace que hoy las leyes de propiedad intelectual tengan como principales destinatarios no a los editores sino a los ciudadanos. La propiedad intelectual se ha volatilizado y se escapa entre los dedos de los que ayer la controlaban. Para frenar esa situación las leyes fingen sólido lo que es gaseoso y convierten en propiedad privada algo que no se puede poseer.

Los granjeros Thomas Lee y Tinie Causby, estaban enojados porque los aviones militares volaban demasiado bajo, así que demandaron al gobierno por allanar sus propiedades. El Tribunal Supremo admitió que existía la doctrina que establecía que “la propiedad se extendía hasta la periferia del universo” pero dijo que esa doctrina no tenía cabida en el mundo moderno. Para el tribunal “el sentido común se rebela ante esa idea. Reconocer semejantes reclamaciones privadas al espacio aéreo bloquearía estas autopistas, interferiría seriamente con su control y desarrollo en beneficio del público, y transferiría a manos privadas aquello a lo que solamente el público justamente tiene derecho”.

Cuando en 1933, Amstrong inventó la radio FM que superaba con creces la calidad de la AM, a la RCA, para la que Amstrong trabajaba, no le sentó demasiado bien. El presidente de esa compañía explicó el motivo de su enfado: “Pensaba que Amstrong inventaría algún tipo de filtro que eliminara la estática de nuestra radio AM. No pensaba que empezaría una revolución, que empezaría toda una maldita industria que competiría con la RCA”.
Las presiones legales y económicas que llevó a cabo la RCA para que el invento no saliera adelante fueron tan asfixiantes que en 1954, Amstrong, tras un lustro de litigios y en la más absoluta bancarrota, le dejó una nota a su mujer y después saltó por la ventana.

Las dos historias tienen un denominador común evidente: un nuevo invento que beneficia al interés público choca con un interés privado. La única diferencia entre la primera y la segunda historia es que la RCA tenía algo de lo que los Causby carecían: un montón de pasta.

Bajo la careta de la defensa de los derechos de los autores se encuentran las empresas que más han hecho por esclavizarlos. Tras el lema "protejamos a los creadores" hay realmente un ansia privatizadora en la que la persecución a millones de ciudadanos por el intercambio en P2P es sólo una batalla más de las muchas que se están librando.
El principal problema con el que se encuentra este afán privatizador está en la intangibilidad de las obras intelectuales. No todo es susceptible de ser una propiedad privada.
De hecho, la propiedad intelectual es una ficción. Las leyes pretenden el imposible de que alguien pueda apropiarse de algo inmaterial como quien se apropia de un coche o de una casa. Cerrar la puerta es una forma muy sencilla de impedir a los demás el uso de mi vivienda, pero ¿cómo hacer eso con una canción que no está en ninguna parte y en todos sitios?
Podríamos hacer leyes que dijeran que el aire es una "propiedad especial", como lo es la intelectual, pero eso no impediría que la práctica común chocara con ese invento legal. Y eso es justo lo que ocurre hoy con la propiedad intelectual: la realidad social vuelve del revés a unas leyes que pretenden proteger un interés que se basa en una fantasía.
Por más que los fanáticos del copyright se empeñen, la propiedad intelectual no puede compararse con el resto de propiedades sobre objetos materiales y tangibles. Las segundas son susceptibles de ser apropiadas, pero no las primeras. Las segundas son usadas por una persona con exclusión de las demás, mientras que las obras intelectuales pueden ser usadas por todos sin excluir a nadie.

El intento de asimilar la propiedad intelectual al resto de propiedades tradicionales, hace inevitable y diaria la ocupación por parte de los ciudadanos. Y no me refiero solo a injerencias sobre las últimas novedades del mercado, sino a obras que creíamos pertenecientes al acervo cultural común y que pensábamos que eran tan nuestras como nuestro alfabeto, nuestros recuerdos o nuestros pensamientos. No sabíamos ni podíamos concebir que también ellas tuvieran un propietario que nos niega su uso y que puede pedirnos que salgamos de sus tierras intelectuales, fusil en mano.
La sociedad para la administración de los derechos de reproducción de autores, compositores y editores (SDRM), pidió al actor y realizador francés Pierre Merejkowsky y a su productora, Les Films Sauvages, 1.000 euros por usar una canción en una película que se estrenó en una sala de arte y ensayo y que solo vendió 203 entradas. La canción era "La Internacional" y uno de los personajes de la película la silba sin autorización durante 7 segundos y a cara descubierta. Esta canción del siglo XIX no entra en el dominio público hasta el año 2014. Hasta que ese día llegue, este himno comunista seguirá dando réditos a los terratenientes de la propiedad intelectual.
La "Paloma Blanca", símbolo de la Paz, también tiene propietarios. Este dibujo de Picasso que el pueblo hizo suyo como estandarte del pacifismo no puede usarse libremente. Si lo hicieras, la entidad que gestiona los derechos del artista no tardaría en ponerse en contacto contigo para comunicarte el precio que tiene tu actividad ilegal. Y esto será así hasta el año 2023. Todas las páginas webs pacifistas que incluyen este símbolo están al margen de la ley.
Es posible que VEGAP, la entidad a la que pertenecen los herederos del pintor, no haga nada al respecto por lo escandaloso que resultaría, pero si decidiera hacerlo, la ley estaría de su parte.
Bien sabe esto la universidad de Málaga, que tal y como dicen sus estatutos, su escudo "ostenta una paloma blanca, reproducción de la imagen que aparece en la litografía del malagueño Pablo Ruiz Picasso". Los herederos del pintor comunicaron a la universidad a cuánto ascendía el uso de ese símbolo universal del que son propietarios. Fue por eso por lo que el 17 de Septiembre de 2004, la Universidad de Málaga anunció el cambio de su escudo, abandonando así este acto de piratería que hacía temblar los cimientos de la cultura, del arte y de toda la civilización.
La mayor parte de ese mundo inmaterial que es la creación, es un coto privado con una verja invisible. Su uso no autorizado faculta a que el propietario te pida peaje mientras se golpea el pecho escandalizado por tu atentado a la cultura.
La canción "Happy Birthday To You" es propiedad de Warner y le reporta 2 millones de dólares anuales en concepto de royalties. Según la legislación estadounidense cantar esa canción en un restaurante sería un acto de comunicación pública ilegal por el que podrían pedirte una indemnización.
De Warner es la canción, pero la propietaria de las palabras "Happy Birthday" es Fufeng, una empresa china que las registró como marca en 25 países "por su popularidad y positivo significado". Con la excepción de los límites legales, esas palabras no pueden usarse sin el consentimiento de sus propietarios.
El grupo Lyons, propietario del personaje de Barney, un dinosaurio de color púrpura, ha enviado más de 1.000 cartas a dueños de tiendas de disfraces porque mantiene que la costumbre de muchos padres de disfrazarse de dinosaurio en los cumpleaños de sus hijos, viola sus derechos. Demostrando que las leyes no son tan restrictivas, un portavoz de Lyons tranquiliza a los padres diciéndoles que pueden vestirse de dinosaurio, "lo ilegal es que se disfracen de dinosaurio de color púrpura, independientemente del tono de púrpura que sea".
En EEUU algunas plazas públicas ya no lo son tanto gracias al copyright. El Ayuntamiento de Chicago impide hacer fotografías en parques donde se expongan esculturas. Si lo haces, la policía te informará de que "el parque tiene copyright". Incluso el silencio es propiedad de alguien. El grupo musical Planets incluyó en su último disco una canción que consistía únicamente en 60 segundos de silencio. Al poco tiempo de la publicación de su obra, fueron demandados por plagio por los herederos de John Cage, que tiempo atrás había grabado y publicado 237 segundos de silencio total. Mike Batt, de los Planets, tomándose a broma una demanda que iba en serio, consideró que su silencio era mejor que el de Cage porque ellos habían conseguido decir lo mismo en menos tiempo. Finalmente, el litigio se resolvió con un acuerdo extrajudicial por el que Batt pagó una indemnización de seis cifras no revelada.
Pedro Farré, de SGAE, en relación con la propiedad intelectual, opina que es un principio universal el que dice que "quien produce algo está legitimado moral y jurídicamente para apropiarse de lo producido". Es habitual reforzar las opiniones apelando a la naturaleza o al universo, a pesar de que ese principio que Farré llama universal es, precisamente, el que no rige en el sistema económico de la mayor parte del planeta donde es el patrón el que se apropia de lo producido por su asalariado. Dejando eso a un lado, la clave de esa frase es la idea que Farré tiene de apropiación de los productos del intelecto como si fueran cosas tangibles. Lo importante no es si alguien debe apropiarse de lo que produce con su intelecto sino de si puede hacerlo. Si no es así y las leyes pretenden conseguirlo a base de ficciones y muros imaginarios, la realidad social chocará con esa mentira. Los usos cotidianos de una gran parte de la población descubrirán el absurdo de pretender cercar el viento.
No solo la propiedad, la posesión es otra institución jurídica que también se tambalea. Según el Código Civil "la posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas". Si eso es así, la propiedad intelectual no se puede poseer porque admite que varias personas, en puntas opuestas del planeta, disfruten una obra sin exclusión de las otras. Los defensores del copyright más restrictivo se empeñan en asimilar la copia o el uso no autorizado de las obras con su robo. Pero la conciencia de los ciudadanos no comprende esa asimilación absurda entre el mundo físico y el virtual y, cuando copian, eso no impide que duerman esa noche de un tirón. No se trata como dice Teddy Bautista de un "problema de la sociedad" o de la pérdida de "unos valores morales". No es que la corrupción se haya adueñado del alma de la sociedad. Se trata, simplemente, de que, por más que la propaganda lo intente, el sentido común actual no acepta como normal que algo físico y tangible tenga el mismo tratamiento que algo etéreo e inabarcable.
Para el libro "El Derecho de Propiedad. Una Relectio" la primera nota definitoria del derecho de propiedad es la corporalidad del objeto, de modo que sólo se puede llamar propiedad a las titularidades sobre bienes inmateriales "casi por comodidad de la mente".
Lo dicho hasta ahora no quiere decir que no existan los derechos de autor o que no deban existir. Los autores tienen derechos sobre sus obras, pero no pueden poseerlas ni ser sus propietariosen el sentido tradicional. Es esta visión de propiedad la que contradice a la realidad.
Mientras tanto, las leyes y las amenazas pretenden ser el remedio eficaz para que esa distorsión termine encajando.

Objeto de la propiedad intelectual

"Como ven, a final de cuentas, el derecho de autor constituye el único salario del autor-músico-artista que, con el tiempo, se convertirá en su único patrimonio. ¡Un patrimonio del que es despojado, setenta años después de su muerte! Una vez transcurrido ese tiempo los creadores y sus herederos son expoliados del fruto de su esfuerzo".
Caco Senante

La propiedad no tiene como finalidad la de su explotación económica, sino que ese es únicamente un medio para alcanzar su fin social. Como dice el catedrático Javier Barnés "el beneficio o renta económica que, en sus diversas formas, pueda obtener el titular dominical no representan el fin del derecho de propiedad, sino que, por el contrario, constituye un mero instrumento para alcanzar la verdadera función social que se le ha encomendado".
En concreto, y para subrayar ese carácter de medio destinado a un fin, la propiedad intelectual ha sido siempre especialmente limitada por las leyes. Esos límites se justifican porque el objeto de la propiedad intelectual, al contrario de lo que se pretende hacer creer, no es ni proteger beneficios económicos ni mantener industrias. El monopolio de la propiedad intelectual se introdujo porque se pensaba que era necesario un incentivo para que los creadores crearan y beneficiaran así a la sociedad dándoles cultura a la que poder acceder.
Esto es así desde el "Estatuto de Ana" de 1710 que creaba los derechos de autor "para animar a los hombres iluminados a componer y a escribir libros útiles".
En EEUU, en el caso Fox Film contra Doyal, el tribunal lo dejó claro cuando dijo que "el exclusivo interés de los Estados Unidos y el objeto primordial de conceder el monopolio [del copyright] reside en los beneficios generales obtenidos por el público a partir del trabajo de los autores". Incluso la Organización Mundial del Comercio dice que "los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto". Como dice Richard Stallman, el beneficio para los ciudadanos es el fin, el beneficio para los autores, el medio.
Este objeto primordial, estos beneficios generales obtenidos por el público, son completamente despreciados por el poder económico e ignorados por el poder mediático y, sin demasiada oposición, la práctica mercantil vuelve del revés la teoría legal. Poco a poco la protección del rendimiento económico de la propiedad intelectual ha ido comiendo el terreno que pertenecía a los ciudadanos. Devorando derechos, los propietarios amplían su coto privado y ya son pocos los que discuten la mentira de que la propiedad intelectual se inventó para proteger a los pocos propietarios que la creen poseer.
Al contrario que el resto de propiedades, que no expiran por el simple transcurso del tiempo excepto en determinados casos como la prescripción, los derechos de explotación de la propiedad intelectual tienen fecha de caducidad. Cuando ésta llega, las obras pasan a ser propiedad de todos y su utilización es libre y gratuita. El dominio privado se convierte en dominio público. Esa libertad de uso beneficia al acceso a la cultura y a la cultura misma.
Beneficia al acceso a la cultura por las mismas razones por las que las playas públicas benefician al ocio y las carreteras públicas a la libertad de circulación. Lo que es de todos es aprovechado y disfrutado por todos.
Beneficia al desarrollo de la cultura porque, al contrario de lo que durante tantos años se nos ha hecho creer, las musas, sencillamente, no existen. La inspiración no surge de la nada a individuos geniales tocados por la mano de Dios. Son las obras que leemos, las películas que vemos y la música que escuchamos, nuestras verdaderas musas, nuestra vital inspiración y nuestro mejor aprendizaje. La creación es, en realidad, un proceso colectivo.
Ideas ajenas que tomamos y a las que imprimimos nuestra nota personal haciéndolas diferentes, historias ya contadas que, mezcladas con otras y con nuestra imaginación, adaptamos y actualizamos, canciones ajenas que durante años se han colado por nuestro oído y que son otras cuando salen por nuestra boca.
Shakespeare no sería Shakespeare sin el dominio público y sus obras son lo que son gracias a que pudieron inspirarse sin restricciones en lo construido por otros. El autor inglés, que escribía a la velocidad del rayo, hoy no podría hacerlo sin contar con abogados y una úlcera resistente. La solicitud de permisos para adaptar las obras ajenas es una tarea que solo pueden emprender los que tienen mucho tiempo y muchísimo dinero. Lo malo no es que Shakespeare, de haber nacido hoy, no habría podido escribir lo que escribió, sino que nunca sabremos cuántos shakespeares han dejado mudos las mismas leyes que nacieron para multiplicar su voz.
La razón que se alega para que el dominio público no sea inmediato es que se necesita otorgar unos años de monopolio al titular de los derechos para que explote la obra y así incentivar la creación y, en definitiva, proteger la cultura. Sin embargo, esos límites temporales se amplían tanto que dan la vuelta a la teoría legal, que ahora protege monopolios a costa de la creación. Es decir, ahora se protege al medio a costa del fin.
Los legisladores borran con el codo lo que firman con la mano. El congreso de EEUU ha extendido la protección temporal del copyright 11 veces en los últimos años. El límite actual es tan amplio que a la mayoría de las obras se las come el tiempo y el polvo sin que pasen al dominio de todos. De los 10.027 libros que se editaron en 1930, solo 174 no están escatalogados y a pesar de que el resto permanecen olvidados, nadie puede reinyectarles vida y difundirlos porque incumpliría las normas que protegen la cultura.
La mayoría de las obras dejan de dar algún tipo de rendimiento económico a los pocos años de publicarse. Que el dominio público comience varias décadas después de la muerte del autor, solo puede estar pensado para proteger a esa minoría de obras que casi un siglo después de nacer siguen reportando beneficios a los titulares de los derechos.
El tiempo de monopolio de las obras se eterniza en perjuicio del acceso a la cultura para que esos elegidos sigan recibiendo rentas por los siglos de los siglos. Pocas veces esos dueños son los que un día crearon las obras, sino las empresas que les compraron los derechos a precio de saldo. Tal y como dice el Manual de la Propiedad Intelectual de Rodrigo Bercovitz "tanto interés o más que los autores y sus herederos en una mayor duración del derecho de autor lo tienen los causahabientes intervivos de aquellos, que suelen ser los empresarios dedicados a la explotación de las obras. A pesar de las protecciones que el legislador establece para tratar de garantizar que, en efecto, el autor y sus herederos consigan rentabilizar de forma adecuada su derecho, quienes de una u otra forma pasan a ejercer el mismo y a conseguir su rentabilidad en provecho propio son los mencionados empresarios, y, sin duda, no es poco lo que ellos han influido en la prolongación de la duración del derecho de autor para asegurar la rentabilidad de sus inversiones en la obra".
Mientras el copyright se eterniza y se endurece, la creación se hace cada vez más difícil para todos aquellos que no saben pronunciar las palabras "visa oro". Los documentales o ciertos tipos de música basados en la mezcla de otras piezas ya existentes, solo pueden hacerse si cuentas con autorización para cada uno de los fragmentos que utilizas. La tarea de recabar esos consentimientos es fácil para casi nadie y pagarlos es imposible para casi todos. Cuando una persona no puede hacer un documental sobre Clint Eastwood sin pedir y pagar los permisos de cada una de las personas que participaron en las escenas que utiliza, es que algo falla.
La excesiva duración de los derechos de explotación sobre las obras intelectuales ¿incentiva su creación o la asfixia? La Constitución estadounidense en su enumeración de las facultades del Congreso incluye la de "promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por períodos limitados a autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos". Ese monopolio por tiempo limitado que se otorgaba para favorecer la creación de la ciencia y las artes útiles es la teoría, la práctica es que esa limitación se cumple solo formalmente. Las reformas legislativas hacen que en EEUU el tiempo de duración del copyright no haga más que crecer.
Además, al afectar no solo a las obras futuras sino también a las que estaban vigentes en ese momento, tenemos como resultado que la realidad es que el tiempo es ilimitado, solo que se va otorgando por fascículos.
La última de estas leyes de ampliación, la Ley Sonny Bono, fue promovida principalmente por ejecutivos de la empresa Disney, interesados en evitar que Mickey Mouse pasara al dominio público en 2.003. Por un lado estaba el interés de los ciudadanos de que los límites temporales del copyright sean lo más cortos posible y, por el otro, el interés de que ese cruce entre mono y ratón no entrara en el dominio público. Por supuesto fueron los dueños de Mickey los que se salieron con la suya. La carrera está amañada, y cada vez que el dominio público está a punto de alcanzar al copyright de las grandes corporaciones, a éstas les dan 20 años de ventaja.
Teniendo en cuenta que el copyright tiene como objeto la promoción de las creaciones intelectuales y el beneficio social, la discusión sobre su extensión temporal tiene que hacerse con la vista fija en ese fin. No es la protección de los pocos que siguen vendiendo obras después de varias décadas tras su muerte los que han de ser protegidos por unas leyes diseñadas para satisfacer un interés general. Mark Twain dijo que le gustaba la extensión del copyright porque "eso beneficia a mis hijas que no tienen capacidad para ganarse la vida como lo hice yo, a quienes eduqué como jóvenes señoras que no saben, ni logran hacer nada". Aunque esa imagen de las mujeres choca con la mentalidad de los que ya han completado la evolución del mono al ser humano, el concepto de propiedad del viejo Mark, para muchos, no se ha movido un ápice desde aquella fecha. Los que consideran que los derechos de autor les otorgan la facultad de uso y abuso de su propiedad intelectual, conciben los límites de éstas como poco menos que un robo permitido. En EEUU la Nashville Songwriters Association se ha referido al dominio público como "piratería legal" y en España, Caco Senante, lo llama expolio del fruto del esfuerzo del creador. La protección del provecho de unos pocos para que las manos invisibles del mercado beneficien a todos los demás, es la teoría que defienden los que reciben sus rentas de manos visibles y bien visibles.
Es desigual la lucha en la que se enfrentan los derechos empresariales de unos pocos y los de los ciudadanos a acceder a la cultura. El legislador transforma los deseos del poder económico en leyes, y los medios de comunicación los convierten en noticia o sentido común. En los tiempos del mundo al revés resulta revolucionario o loco exigir que los derechos de autor sirvan al fin por el que nacieron.
Antes, poco tenían que decir los ciudadanos que permanecían ajenos a esta guerra cuyas bajas y resultados no aparecen en las crónicas de los diarios. Pero llegó Internet que abolía de hecho todos y cada uno de los postulados que los propietarios habían conseguido introducir a costa de todos los demás. La guerra se recrudeció y se hizo oficial. Era la hora de la invitación al miedo.

Algunas fuentes consultadas
Manual de Propiedad Intelectual.
Coordinador Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano. Editorial Tirant Lo Blanch.
Artículo "El futuro de la información: ¿vamos hacia donde queremos?"
de Jesús M. González Barahona
LE MONDE. 8/4/05.
Diario Gran Málaga. "La UMA presenta el Logo que evitará el pago de derechos a los Picasso". 17/9/04.
Boing Boing. "Help rat on people who sing Happy Birthday!" 1/3/2005.
El Universal. "Una empresa china registra las palabras "Happy Birthday" en EEUU y EU". 18/10/04.
"No Logo". Naomi Klein. Chicago Readers. 28/1/2005.
BBC News. "Silent music dispute resolved". 23/9/2002.
Código Civil, artículo 445.
El País de las Tentaciones. "Próxima Estación: Esperanza". 22/11/2002.
Programa Enfoque. La 2. 23/02/2005.
"El Derecho de Propiedad. Una Relectio". Ángel M. López y López.
Javier Barnés. "La propiedad Constitucional. El estatuto jurídico del suelo agrario".
Richard Stallman. "Software Libre para una Sociedad Libre". Diciembre 2004.
OMC. "Propiedad intelectual: protección y observancia".
Baquia. "El Supremo de EEUU se mete en la guerra del copyright". 29/10/2004.
"Free Culture". Lawrence Lessing. Traducido por Antonio Córdoba.
Mark Twain. Audiencia en el Congreso. Año 1906.
Caco Senante. "Autores, Músicos y Artistas. Su papel en la revolución de los contenidos".

 

 
 
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